Fuera de la ley



Nota de tapa » 02/05/2024

Con la aprobación, en la Asamblea de Mayores contribuyentes del pasado 12 de abril, y por mayoría, de la modificación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 10519/23, los varelenses pagaremos un 2% adicional sobre el valor del litro o fracción de combustible...

Con la aprobación, en la Asamblea de Mayores contribuyentes del pasado 12 de abril, y por mayoría, de la modificación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 10519/23, los varelenses pagaremos un 2% adicional sobre el valor del litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico de GNC expendido y lo producido de esta tasa se destinará al Fondo de Obras Públicas.
El Ejecutivo Municipal justificó la creación de la «Tasa Vial» entre otros motivos en la decisión del Gobierno Nacional de suspender todo financiamiento de Obra Pública y en la búsqueda de financiamiento municipal. Sin embargo, este tributo ha sido cuestionado por su ilegalidad e irracionabilidad.
La tasa contradice la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nro. 23.548 que establece la obligación de no aplicar gravámenes locales análogos a los Nacionales distribuidos por Ley, lo que ha sido comunicado a los Municipios por parte del Tribunal de Cuentas «ya que la imposición de un impuesto u otra denominación equivalente que grave a los combustibles líquidos o gaseosos , no resultaría viable por parte de los Municipios, sin que ello colisione con la normativa vigente…»
Cabe mencionar que en el importe del litro de combustible los varelenses ya pagamos el Impuesto a los combustibles líquidos y al Dióxido de Carbono, que son coparticipables configurándose de esta manera una doble imposición.
Al estar la base imponible determinada por el combustible adquirido en el distrito existen beneficiarios de la prestación y que no se encuentran alcanzados por la tasa y contribuyentes que pagan la misma en forma ocasional sin que pueda demostrarse que exista proporcionalidad razonable entre el monto abonado y la contraprestación recibida lo cual constituye una de las características que deben reunir las tasas según doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el fallo Esso para ser impuestas legalmente.
La norma también contradice los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad (art 16 Constitución Nacional) ya que no brinda un tratamiento igual a aquellos con igual capacidad contributiva al ser el porcentaje a ingresar único e igual para todos el costo del servicio. En el caso donde se aplica un porcentaje fijo no hay una adecuada y precisa cuantificación del tributo, dado que no se tiene en cuenta el costo global del servicio.
La tasa colisiona además con la Ley 24130 y el Decreto ley 505/58 Estatuto Orgánico de Vialidad Nacional al cual la provincia adhirió, que establece en su art 29 inc. c) que las provincias y municipios no podrán establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y lubricantes.

(Ver nota completa en la edición de papel)


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