En un resolutorio con escasos antecedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dio la razón parcialmente al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Quilmes contra la Municipalidad de Berazategui. Al respecto, el Presidente del Colegio de Martilleros, Roberto Belmonte. explicó la situación:
«En 2013, la Municipalidad de Berazategui sancionó la Ordenanza 4939 por la cual crea el Organismo Permanente de Mediación y Arbitraje Para la Superación de Conflictos Relacionados con el Alquiler de Locales Comerciales. El punto conflictivo para el Colegio de Martilleros es que dicha ordenanza obligaba a propietarios de locales comerciales y a nuestros colegiados que intervenían en el contrato a concurrir, a raíz de un conflicto entre inquilino y propietario, a una instancia de mediación ante este organismo municipal.
Pero la ordenanza –su Art. 3º- avanzaba sobre leyes provinciales (10973) y nacionales (20266), al pretender multar a los martilleros y propietarios que no concurrieran a la instancia de mediación. Digamos que la pretendida multa llegaba hasta el equivalente de 50 sueldos básicos de la Administración Pública Municipal, lo cual tornaba a esta «mediación» compulsiva y obligatoria.
Así que la Suprema Corte de Justicia, en una resolución unánime (siete jueces) entendiendo que la Municipalidad de Berazategui se excedía en sus funciones, pasando por leyes provinciales y nacionales, le dio la razón al Colegio de Martilleros en cuanto a la inconstitucionalidad planteada.
-¿Esa Ordenanza, es la que también creaba la llamada Inmobiliaria Municipal?
-No, en realidad la llamada inmobiliaria municipal de Berazategui es el resultado de otra ordenanza, la Nº 5198, que crea un organismo denominado VIVIENDAS DE BERAZATEGUI SOCIEDAD DEL ESTADO, pero como el nombre no es atractivo para poner al frente de un local, el Intendente prefiere denominarla «Inmobiliaria Municipal», contrariando lo que su misma ordenanza dice, ya que la norma no habla para nada de una oficina inmobiliaria. De hecho no realiza tareas de inmobiliaria sino que está abocada, hasta donde sabemos, a gestionar el Plan PROCREAR y viviendas comunitarias. Es más, cuando algún vecino ha recurrido a esta oficina municipal por algún conflicto de un alquiler, la funcionaria del área nos llama a nosotros al Colegio para que colaboremos con ellos. Así que de «inmobiliaria municipal» sólo tiene el cartel al frente.
-¿Y cómo está este tema en Florencio Varela?
-El Intendente Julio Pereyra fue muy honesto con nosotros; en una reunión nos manifestó que, aunque era amigo de Patricio Mussi, no pensaba como él en estos temas. Yo creo que el Intendente Pereyra tiene un cabal sentido de realidad. Me parece que él comprende que las distorsiones que puede haber en el tema inmobiliario no se arreglan con el voluntarismo de una Ordenanza.
-Pero el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial Quilmes, ¿no tiene diferencias con el Intendente Pereyra?
-Pereyra siempre se prestó con cordialidad a dialogar sobre algunos temas que tenemos pendientes, como por ejemplo la ordenanza que nos quite a los inmobiliarios de la categoría de comerciantes, en tanto que a partir de la Ley Nacional 25028 hemos quedado encuadrados dentro de las profesiones académicas con estudios universitarios obligatorios. En este tema el Ejecutivo municipal ha elaborado un proyecto que esperamos sea aprobado prontamente por el Concejo Deliberante.
-¿Y qué pasa con el tema de las certificaciones de firmas de los contratos comerciales?
-Este es a todas luces un exceso en la función pública, pues ninguna legislación de fondo obliga a certificar firmas en un contrato de alquiler.
El Colegio a través de los asesores letrados hizo la correspondiente presentación a la Directora de Inspección General, pero hasta el momento no recibimos respuesta.
-¿Y si no hay respuesta?
-Bueno, esperamos que sí la haya a la brevedad. Creemos que esta diferencia debe resolverse en los buenos términos que siempre hemos tenido con el Municipio, sin necesidad de plantear en la Corte, nuevamente, un recurso de inconstitucionalidad.