Por Marcela Loyola. Abogada y concejal mandato cumplido.
Con la aprobación, en la Asamblea de Mayores contribuyentes del pasado 12 de abril, y por mayoría, de la modificación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 10519/23, los varelenses pagaremos un 2% adicional sobre el valor del litro o fracción de combustible...
Con la aprobación, en la Asamblea de Mayores contribuyentes del pasado 12 de abril, y por mayoría, de la modificación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 10519/23, los varelenses pagaremos un 2% adicional sobre el valor del litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico de GNC expendido y lo producido de esta tasa se destinará al Fondo de Obras Públicas.
El Ejecutivo Municipal justificó la creación de la «Tasa Vial» entre otros motivos en la decisión del Gobierno Nacional de suspender todo financiamiento de Obra Pública y en la búsqueda de financiamiento municipal. Sin embargo, este tributo ha sido cuestionado por su ilegalidad e irracionabilidad.
La tasa contradice la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nro. 23.548 que establece la obligación de no aplicar gravámenes locales análogos a los Nacionales distribuidos por Ley, lo que ha sido comunicado a los Municipios por parte del Tribunal de Cuentas «ya que la imposición de un impuesto u otra denominación equivalente que grave a los combustibles líquidos o gaseosos , no resultaría viable por parte de los Municipios, sin que ello colisione con la normativa vigente…»
Cabe mencionar que en el importe del litro de combustible los varelenses ya pagamos el Impuesto a los combustibles líquidos y al Dióxido de Carbono, que son coparticipables configurándose de esta manera una doble imposición.
Al estar la base imponible determinada por el combustible adquirido en el distrito existen beneficiarios de la prestación y que no se encuentran alcanzados por la tasa y contribuyentes que pagan la misma en forma ocasional sin que pueda demostrarse que exista proporcionalidad razonable entre el monto abonado y la contraprestación recibida lo cual constituye una de las características que deben reunir las tasas según doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el fallo Esso para ser impuestas legalmente.
La norma también contradice los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad (art 16 Constitución Nacional) ya que no brinda un tratamiento igual a aquellos con igual capacidad contributiva al ser el porcentaje a ingresar único e igual para todos el costo del servicio. En el caso donde se aplica un porcentaje fijo no hay una adecuada y precisa cuantificación del tributo, dado que no se tiene en cuenta el costo global del servicio.
La tasa colisiona además con la Ley 24130 y el Decreto ley 505/58 Estatuto Orgánico de Vialidad Nacional al cual la provincia adhirió, que establece en su art 29 inc. c) que las provincias y municipios no podrán establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y lubricantes.
Entre la jurisprudencia que rechaza esta medida, se encuentran el Fallo Rizzoli: «al ser los municipios bonaerenses copartícipes del impuesto a los combustibles líquidos ( Ley 23966) la creación de una tasa sobre un bien que ya está siendo gravado, genera una doble imposición contraria a la Constitución» y el Fallo Petrotandil, donde el Juez Federal de Tandil, previo a declararse incompetente, dictó una medida cautelar ordenando a la Municipalidad de Olavarría que se abstenga de intimar y/o perseguir el cobro de la Ordenanza Fiscal N° 2460/99 (en lo que respecta a la tasa de seguridad vial).
También, el Tribunal de Cuentas bonaerense emitió recientemente y a solicitud del bloque Frente de Todos de Pinamar un dictamen desfavorable a la imposición de la tasa vial aclarando que si bien tiene competencia para resolver sobre la legalidad de lo actuado por los municipios solamente en materia tributaria sanciona con cargo a los funcionarios municipales ante eventuales juicios que inicien terceros agraviados por la imposición de la tasa municipal.
Qué dicen los estacioneros
La Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la Republica Argentina CECHA ha expresado su preocupación por la aplicación de la tasa ya que hace años denuncian que la aplicación de esta impuesto local es una «tasa impropia e inconstitucional», que implica una «doble imposición tributaria» porque el despacho de combustibles líquidos ya está gravado a nivel nacional. La tasa vial genera asimetrías de precios entre estaciones de servicio de distintas municipalidades, haciéndolas menos competitivas y desestimulando la capacidad para reinvertir.
En un duro comunicado la CECHA maniestó su más enérgico repudio al mantenimiento y proliferación de la tasa vial en municipios del conurbano bonaerense , expresando que «la avidez recaudatoria de estos municipios genera una tasa impropia e inconstitucional a través de una doble imposición tributaria, lo que produce un incremento en el valor de los combustibles en perjuicio de los intereses de los vecinos de sus propias comunas».
Watson lo hizo de nuevo
En 2019 y durante varios meses, Florencio Varela tuvo una «tasa vial» similar a la aprobada ahora, convirtiéndose en el distrito con la nafta más cara de toda la zona. A través de la ordenanza fiscal 9307/18, la Municipalidad creó la llamada «Tasa Vial Municipal», que afectó a cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) que se consumía en las estaciones de servicio locales. El intendente era Andrés Watson.